El testamento vital




Todo testamento es una declaración con diversos contenidos, generalmente se utiliza para donar nuestras pertenencias a los herederos correspondientes. Es entonces un acto de voluntad del que ejerce tal adjudicación.
No obstante, cuando a esa palabra se le añade otra:"vital", no cabe duda que surgirá en nosotros la idea de algo referido a la vida.




Volver a Revista 6
El testamento vital es un documento en el que la persona en plenas facultades mentales, ejecuta su última voluntad, expresando su deseo de que en caso de enfermedad incurable, disminución calamitosa de facultades físicas o psíquicas con respecto al tratamiento que ha de recibir, no se prolongue su vida ante eventualidades de alargamiento artificial de su vida a través de medios medicamentosos o mecánicos. El testamento vital persigue en primer lugar el respeto al paciente en cuanto a su autonomía. También, que duda cabe, el dotar al médico de una protección legítima y en su caso, el nombramiento de un intermediario por parte del paciente para que cuando éste, privado de su voluntad, ejecute la decisión ante la vida o muerte del testador.
Citaremos a continuación los contenidos del testamento vital:
1°.- Fijación de las asistencias sanitarias que se han de proporcionar en caso de:
A)- Enfermedad irreversible que conduzca a la muerte en breve.

B)- Estado vegetativo crónico.
C)- Estado avanzado de la enfermedad de pronóstico aciago.
D)- Estado de demencia total.

2°.- Tratamiento del dolor, indicando:
A)- Que se suministren productos farmacológicos para disminuir el dolor físico o psíquico.
B)- Que se garantice una muerte digna.
C)- No proporcionar al paciente tratamientos ni medios que no hayan demostrado efectividad ante casos similares.

3°.- Expresión en el documento si el paciente desea donar sus órganos.

4°.- Deseo o no de asistencia familiar, espiritual o social.

5°.- nombramiento de tutor en caso de pérdida absoluta de consciencia, para que decida la aplicación del testamento vital.
EL TESTAMENTO VITAL, PERSIGUE EL RESPETO A LA ÚLTIMA VOLUNTAD DE AQUELLAS PERSONAS QUE ANTE SU AUSENCIA DE FACULTADES, MANIFIESTEN SU DESEO DE QUE LE ADMINISTREN UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO A LA DEJACIÓN DE TODA ACTIVIDAD PARA PROLONGAR SU VIDA.

6°.- Cualquier otro deseo que contravenga la legislación vigente o se oponga a la buena práctica ejercida por el cuadro médico que atiende al paciente.
El testamento vital puede llevarse a cabo:
1°.- Ante notario, en cuyo caso no es necesaria la presencia de testigos.
2°.- Ante testigos mayores de edad y en plena capacidad de obrar, de las cuales, dos no pueden tener parentesco ni estar relacionada con el testador en vínculos de patrimonio. La Asociación Derecho a Morir Dignamente con sedes en Madrid y Barcelona, recomienda que se indique a familiares, amigos, el lugar donde se ha de localizar el documento del testamento vital.
Se puede, si se quiere, enviar copia al Registro de Testamentos vitales que la citada Asociación ha abierto.
El testamento vital, como cualquier otro, puede ser abolido, si por efecto de un cambio de opinión, tal circunstancia ocurriese. En tal caso, se ha de recordar comunicarlo a las personas a las que se le hubiere entregado una copia.
PROLONGAR LA VIDA ARTIFICIALMENTE, PODRÁ SER RECHAZADO POR LOS PACIENTES, SEGÚN LA LEY QUE YA VIGENTE EN GALICIA Y CATALUÑA, SE EXTIENDE AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL.
Las legislaciones existentes, recogen las instrucciones reguladoras de los derechos del paciente, todas ellas promueven un documento de voluntades previas en el que cualquier persona, si así es su voluntad, podrá como antes indicábamos, negarse a someterse a tratamientos que prolonguen su vida artificialmente, pero en ningún caso, podrá su voluntad contraponerse a la ley genera.
Debemos entender entonces, que nadie aunque lo desee, podrá pedir la eutanasia, ya que la asistencia a morir, está penada. Lo que se pretende es que mientras la vida dura, aportar al paciente una calidad digna hasta que la ética médica y en su representación los doctores correspondientes, juzguen innecesario proseguir con los medios artificiales para su continuidad.
Se apoya en la nueva ley, el derecho del paciente a recibir la información adecuada a su estado, subyugándose las decisiones del médico a la del enfermo.
Hasta ahora, un testamento vital redactado en Galicia o Cataluña, no tenía validez en el resto del territorio nacional, por eso, una vez aprobada la nueva ley por el Parlamento, será de absoluta aplicación en toda España.        
Un Registro General de voluntades anticipadas, se creará en un futuro próximo, donde además se podrá indicar el destino de cuerpo y órganos.